El Derecho de Ocupación de Dominio Público se aplica a:
Las empresas industriales y/o comerciales que utilicen instalaciones de aprovisionamiento y/o evacuación para sus respectivas plantas, consistentes en cañerías aéreas, a nivel del suelo o subterráneas, que atraviesen u ocupen el dominio público.
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA, incluyendo en este apartado los siguientes:
- Vendedores o compradores ambulantes
- Remates
- Ocupación de veredas
Ordenanza Nº 048/22 Capítulo III - Derecho de Ocupación de Dominio Público
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